Derechos y Deberes




Fragmento del REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES

Artículo 5. Derechos de los representantes
1. Los representantes de los estudiantes de la Universidad de Sevilla tienen los siguientes derechos:
  1. a) Al ejercicio libre e independiente de sus funciones representativas.
  2. b) A recibir de las autoridades académicas toda información relevante para el ejercicio de sus funciones de representación.
  3. c) A negociar con las autoridades académicas en representación de los estudiantes de su ámbito  representativo.
  4. d) A la dispensa, previa la debida justificación, de sus obligaciones discentes cuando éstas coincidan con el ejercicio de sus funciones de representación.
  5. e) A que se les facilite una nueva fecha para la realización de actividades de evaluación continua y exámenes  cuando,  por  causa  del  ejercicio  de  sus  funciones  de  representación  en  un  órgano  colegiado  o comisión,  no  puedan  realizar  dichas actividades en la fecha prevista. Esta nueva fecha deberá ser, al menos, tres días posterior a la fecha de finalización de la sesión, salvo petición expresa del estudiante.
  6. f) A obtener  reconocimiento académico por sus actividades de representación estudiantil, en los términos contemplados en el Reglamento general de actividades docentes.
  7. g) A cualquier otro derecho que se contemple en este reglamento o la legislación aplicable.

2.  Los  Delegados  de  Centro  tendrán  derecho  a  que  el Decano o Director de Centro les facilite, en la medida de lo  posible,  un  horario  de actividades  discentes  que  sea
compatible con el ejercicio de la representación.

Artículo 6. Deberes de los representantes
Los representantes de los estudiantes de la Universidad de  Sevilla  tienen,  en  sus  respectivos  ámbitos,  los  siguientes deberes:
  1. a) Asumir las responsabilidades que se deriven de su condición de miembros de los órganos colegiados o de participación y decisión para los que hayan sido elegidos.
  2. b) Asistir a las sesiones de los órganos para los que hayan sido elegidos.
  3. c) Coordinar  y  ejecutar las iniciativas  y  decisiones emanadas  de  las Asambleas  y  del  CADUS,  según corresponda.
  4. d) Defender los intereses comunes y generales de sus representados y velar por el respeto a sus derechos y libertades, así como por el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.
  5. e)  Informar,  fomentar, publicitar y colaborar en los procesos  electorales  de  representantes  de  los  estudiantes.
  6. f) Salvaguardar la confidencialidad  de las informaciones  facilitadas  por  las autoridades  académicas cuya naturaleza así lo requiera.
  7. g)  Informar a  sus  representados  sobre todo aquello que competa a su condición de representante.
  8. h) Publicitar, en su ámbito, las reuniones de los órganos  de  gobierno  y  de los  órganos  específicos  de participación y decisión de los estudiantes.
  9. i) En el caso de las Delegaciones de Centro y de la Delegación del CADUS, presentar a la Asamblea de su ámbito una memoria de las actividades realizadas y un balance de cuentas al final de cada mandato.
  10. j) Cualquier otro deber que se contemple en la normativa aplicable.

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